Ley rider: protección y futuro en el trabajo

Ley rider: protección y futuro en el trabajo

La transformación digital echó a andar hace ya unos años. Hemos visto como el día a día se ha revolucionado gracias a la implantación de los métodos de cálculo numérico y algorítmicos que han venido para quedarse entre nosotros: en las relaciones sociales, económicas y, desde luego, en las relaciones laborales. 

La expansión tecnológica es una ventana de oportunidad, pero hemos de ser conscientes de lo que supone. Especialmente, porque con la excusa de ser un gran avance tecnológico, las plataformas digitales han tejido una red de nuevos modelos de negocio, con nuevas formas organizativas que han dado lugar a relaciones laborales precarias. Así pues, proliferan las denuncias en los tribunales de trabajadores que destapan fraude laboral y la seguridad social. Son ya 48 sentencias que condenan a las plataformas por contratar a trabajadores autónomos y no por cuenta ajena. La Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo ha aflorar multitud de actuaciones que, de no limitarlas, diseñaban el camino de la esclavitud.

Estamo hablando de condiciones laborales que son insostenibles: por ejemplo, horarios extenuantes, retribuciones no previsibles y otros fraudes de esta índole. Es evidente que un trabajador de reparto no sabe cuántos servicios va a prestar al cabo del mes, por lo que no sabe qué ingresos podrá llevar a casa. Tampoco, por ejemplo, cómo se distribuyen los repartos dependiendo de cómo estén diseñados los algoritmos de la plataforma que le emplea. Hoy por hoy, la realidad es que los trabajadores compiten entre sí para poder tener el mayor número de repartos y garantizarse un mínimo de ingresos. Por no hablar, también, de la inexistente prevención en salud laboral que lleva a multitud de accidentes, incluso algunos mortales.

Hay que dejarlo claro. Porque aquellos que afirman que los repartidores de servicios son flamantes emprendedores que escogen, con libertad sus horarios, sus empresas, sus clientes, mienten. La gran mayoría de ellos están sometidos a “las leyes” que marcan los algoritmos de mercado, dirigidos por un empresario que impone su voluntad con total desprecio a los derechos del trabajador.

Por todo ello, esta legislación regula dos conceptos básicos. El primero es la presunción de que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y protegidos, por tanto, por el derecho del trabajo. Y, segundo, que los representantes de los trabajadores han de conocer cómo funcionan esos métodos de cálculo a fin de luchar contra la precariedad. Evitar, por ejemplo, discriminaciones por razón de género, de origen o por edad es un objetivo.

La Ley Rider es una legislación pionera, innovadora y garantista en derechos. España ha dado un paso firme siendo el derecho del trabajo rector en este tipo de servicios de reparto. 

Y nos tenemos que sentir orgullosos. El punto de partida de esta ley ha sido el acuerdo en el diálogo social. Una cuestión nada baladí pues le otorga un plus de efectividad a los derechos que contiene. Ello la hace precursora, un estandarte y referente mundial por lo que es observada con admiración por países de todo el mundo que quieren replicarla en sus legislaciones.

Efectivamente, con esta legislación España se ha situado en la pole position del futuro del trabajo. Que la patronal y los sindicatos reconozcan como laboral una relación regida por algoritmos es clave para el futuro en el trabajo de la transformación tecnológica. Piedra angular para el futuro de las legislaciones que nos esperan en la transformación digital. El legislador español, con la ley Riders es un no a la precariedad. Un rechazo al fraude laboral y a la competencia desleal entre empresas. 

Es cierto que queda mucho por hacer. Muchas son las plataformas digitales por regular como son la traducción de textos, de limpieza,… De ahí viene la importancia de la Ley Riders: sienta bases ciertas y seguras el futuro Estatuto del Trabajo del siglo XXI. Un gran paso por el que nos tenemos que felicitar colectivamente

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